Artículo 225 Bis 2.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis en los casos siguientes:
- Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión.
- Efectúen operaciones por cuenta de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión, distintas a las permitidas por dicha Ley.
- Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de las acciones representativas de su capital social, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas.
- Entren en proceso de disolución y liquidación.
- Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.
- Si se cancela el registro del asesor en inversiones de conformidad con las causales establecidas en el artículo 227 Bis de esta Ley.
- Las demás que para tal efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF